Regulaciones

Editorial 21 de julio 2012
Si la principal operadora del país siguió una política de desinversión durante los últimos 10 años –especialmente acentuada desde 2008, con el ingreso del grupo Eskenazi-, hasta la expropiación y nacionalización del 51 por ciento de sus acciones, surge una pregunta clara: ¿hay un marco legal que permitió ese comportamiento, negativo para los intereses del país de cara a un recurso estratégico, o se requieren nuevas normas para evitar una experiencia similar? Quienes conocen de cerca el mercado petrolero sostienen que dichas precauciones están dadas por el marco legal nacional establecido por la Ley Federal de Hidrocarburos, número 17.319. Si bien se creó en la década del 60 –durante un gobierno de facto- y requiere adecuaciones (la adaptación al nuevo maro jurisdiccional dispuesto por la Constitución del 94, que transfirió la potestad de los yacimientos a las provincias), dicha normativa adopta los recaudos necesarios para exigir una “explotación razonable” de los recursos petroleros y gasíferos del país. Si dicha racionalidad no se ha verificado en la práctica, ha sido por la falta de controles suficientes de parte del Estado nacional y provincial, ya fuera por incapacidad e insuficiencia de los cuadros técnicos necesarios (en cantidad y calidad) o por conveniencia política. Hoy se plantean nuevas metas y objetivos: los mismos sólo podrán concretarse si la actividad no es sometida a designios políticos de corto plazo; la lección debe necesariamente ser aprendida, tanto por Nación como por Provincia, ya fuera ante YPF o ante la otra gran operadora, la de principal actividad en Chubut, PAE, inmersa en un conflicto al que todavía le aguardan derivaciones que –potencialmente- podrían controvertir los indicadores positivos (en materia de producción y reservas) que hasta aquí ha mostrado Chubut, a contramano de la declinante tendencia del resto de las áreas del país.

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