Un nuevo marco regulatorio para la actividad petrolera

La actividad petrolera se inserta conceptualmente en cuatro grandes grupos de políticas de estado : 1-recursos no renovables ;2-energía; 3-desarrollo industrial y 4- desarrollo económico  social regional, por lo que su incidencia es significativa desde la
perspectiva del Desarrollo Integral Argentino (DIA). Por lo expuesto son múltiples las miradas que se deben considerar para un correcto y sistémico abordaje de sus aspectos regulatorios.
Por Alejandro J.García
www.deinas.com.ar


Sin embargo, cuando escuchamos hablar a los políticos locales sólo es el abordaje de la problemática petrolera lo que les preocupa y además, en particular en Chubut, parecería que sólo desde el interés político-mediático o de algún sector vinculado con la cadena de valor de las Operadoras.
Las regulaciones federales existentes, por ejemplo la  “Ley de Hidrocarburos Nº 17.319”, fue promulgada durante la dictadura del Gral. Onganía,  en al año 1967 y el Capítulo que versa sobre regalías se reglamentó en el año 1969.
En ese año, la actividad petrolera estaba en las manos  monopólicas de la empresa estatal  “Yacimientos  Petrolíferos  Fiscales (YPF)” y lo siguió estando hasta el año de su privatización; sin embargo la ley marco regulatoria (17.319) no se cambió ni se adecuó a la nueva realidad post privatización.
En al año 2007, se promulga la “Ley Corta, Nº 26.197”, por medio de la cual se transfiere a las Provincias la potestad sobre la administración de los recursos hidrocarburíferos  en el área continental y los marítimos hasta las 12 millas, reservándose el Estado Nacional la jurisdicción sobre los recursos en el subsuelo de la plataforma continental a partir de las 12 millas.
Esa transferencia implicó para las provincias el desafío de organizar sus propios organismos de seguimiento y control de la actividad hidrocarburífera, con sus complejidades.
Los Estados Provinciales podrán argüir que crearon por leyes y/o decreto los organismos correspondientes, el caso es que fácticamente no están estructurados o si lo están no poseen los recursos humanos o materiales adecuados para cumplir su misión.
Dicha transferencia de responsabilidades también los facultaba (a los Estados Provinciales) a crear sus propios marcos regulatorios (considerando siempre que las leyes tienen un orden de prelación  y que por ende ninguna ley, u otro tipo de regulación provincial, puede ir contra las regulaciones nacionales –Ley Federal de Hidrocarburos, Constitución
Nacional , Decretos del PEN o de las Secretaría actuantes de orden Nacional- ni  provinciales de orden superior –como la Constitución Provincial-.
En síntesis, de la misma manera que se puso oportunamente en el tapete la “Ley de Medios” para democratizar y establecer un nuevo paradigma en ese sector, hoy es necesario hacerlo con las regulaciones existentes en el sector hidrocarburífero, pero no para favorecer a las grandes corporaciones del sector sino justamente para democratizar y permitir que la política petrolera la
establezcan el Estado Nacional  junto con los  Estados Provinciales y no las grandes corporaciones (o sus accionistas mayoritarios).

Propuesta  para la discusión de las bases  y
condiciones para un nuevo marco regulatorio de la actividad hidrocarburífera

1-La discusión debe estar abierta a la comunidad a efectos de que sea transparente la legislación resultante y no sea el trofeo político de algún sector, o, el factor de negociación de ciertos sectores políticos con las Operadoras a espaldas del pueblo y sin un beneficio claro para este último.
2-En el caso de Chubut, los recursos son provinciales, de todos los chubutenses presentes y futuros; no son sólo de ésta generación; no son obviamente de este “Gobierno”.
Es en consecuencia  el tratamiento regulatorio debe dársele el rango de una “Política de Estado” y no de una política de un  “Gobierno”.
3-Los ingresos que el Estado obtenga de la explotación pública o privada de los recursos no renovables deben
administrarse con sabiduría cuidando que la elección de las decisiones intertemporales del Estado, permitan la creación de un futuro posible   y alternativo al petróleo en la provincia.  Esto implica establecer el nexo con otras
“Políticas de Estado” (las que se mencionaron en  el primer párrafo de la presente nota).
4-Se debe regular la apropiación de recursos del sector hidrocarburífero hacia la explotación económica y el desarrollo integral -en el país- de la cadena de valor de las energías alternativas (eólica, hidrógeno, solar, mareomotriz, bio combustibles específicos cuya materia prima no compita con alimentos, ejemplo: colza, maís híbrido adecuado a suelos  típicos patagónicos, etc.).
5-La explotación de los recursos no renovables no puede hacerse en desmedro del cuidado del medio ambiente o de otras explotaciones económicas alternativas y sustentables posibles.
6- La explotación de los recursos no renovables no puede generar pasivos ecológicos,  y los pasivos existentes deben remediarse a
corto plazo; si no, se correrá el riesgo de que una vez que la explotación privada haya obtenido su retorno económico se devuelvan los yacimientos no rentables al Estado, para que este se haga cargo de los gastos de la remediación. Es decir, se debe evitar privatizar las ganancias y estatizar las pérdidas.
7-El marco regulatorio debe analizarse integralmente a efectos de verificar que no existen contradicciones legales que lo hagan inconstitucional o ilegítimo, más allá que los enunciados  parezcan muy buenos.
8-Se debe regular adecuadamente la cadena de valor a efectos de que en la medida de lo posible sean las empresas regionales favorecidas como contratantes y que éstas a su vez tengan que reinvertir parte de sus utilidades en el acompañamiento del desarrollo de las energías alternativas u otra actividad en la Provincia o Región. Es decir, se debe limitar la reinversión en y el crecimiento en el sector petrolero nacional -sí podrán expandirse exportando know how-.
9-El Estado Provincial no podrá utilizar para gastos corrientes lo obtenido por el pago de regalías, excepto con aprobación de mayoría especial de la legislatura y comunicación pública del destino de los fondos.
10-No se podrá usar agua dulce para reinyección (como hoy hacen algunas Operadoras).
11-Se deberán analizar TODOS los acuíferos y si hay contaminación con hidrocarburos las Operadoras habrán de realizar –a su cargo, no deducible de impuestos a las ganancias -las obras que permitan a las poblaciones urbanas o rurales disponer del agua potable necesaria para la vivienda o la actividad agropecuaria.
12-Las regulaciones deben prever parámetros de producción y reservas compatibles con las políticas públicas definidas, que en principio deberían apuntar a mantener reservas y darle continuidad a la actividad  de exploración y producción.
13-Las regulaciones deberán prever además las condiciones de pagos de canon / regalías u otra imposición acorde con la evolución de la rentabilidad del sector.
14-Las regulaciones deberán establecer además la consideración integral de otros aspectos sectoriales, como el desarrollo humano
y social que deberían y deberán  acompañar a la actividad en la región (salud, educación, vivienda, política inmigratoria, etc.).
15-Deberán preverse la búsqueda y reconversión del personal hacia otras actividades económicas en la medida que se busquen las eficiencias necesarias para mantener la producción en condiciones sustentables desde el punto de vista económico y social.
16-Debería crearse un “Consejo Consultivo del Petróleo y Gas”, integrado por los actores sectoriales relevantes a efectos de analizar las consecuencias de las decisiones alternativas y así promover el equilibrio de esfuerzos y beneficios, así como la aplicabilidad de las decisiones sectoriales.
17-La Autoridad de Aplicación, debe tener “idoneidad técnica, profesional ” y los recursos necesarios para cumplir su objeto en forma independiente de las decisiones políticas que se pudiesen tomar en una cuestión.
18-Se deberán prever los mecanismos jurídicos y legales que impidan transferencias de las concesiones en forma indirecta a través de las transferencias de los paquetes accionarios  sin el acuerdo pleno del Estado Nacional o Provincial.
Estas son algunas consideraciones para que sean debatidas y enriquecidas a través de la práctica democrática del debate, sin embargo, primero se deben elaborar las “Propuestas de Regulación” y luego discutir sus consideraciones. Una legislación o regulación no debe ser  un rejunte de artículos no coherentes (algo así como un Frankenstein regulatorio).

2 comentarios sobre «Un nuevo marco regulatorio para la actividad petrolera»

    1. Julia gracias por tu comentario.
      Este artículo pretendió ser sólo una base de temas a considerar.
      Es decir, no se agota en sí mismo sino todo lo contrario, invita a una discusión pública.
      Que sea pública implica abierta al debate de ideas fundamentadas, no como se hace a espaldas del pueblo o con leyes votadas por una legislatura obsecuente y verticalista a las órdenes del Poder EJECUTIVO.
      Además actualmente tanto a nivel Provincial como Nacional, se ha dejado a las empresas (sean YPF / Chevron o PAE en 2007) imponerle sus condiciones al Estado y no al inversa.
      Es decir siempre hay un Estado BOBO … resultante de la Gestión de esos funcionarios politicos ineptos y/o corruptos que seguimos votando.

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