Expropiación: los riesgos de las cláusulas de desistimiento

Editado por Suplemento Desarrollo-Comodoro Rivadavia) Un artículo publicado por el Instituto Argentino de la Energía General Mosconi, con la firma de Luciano Caratori y bajo el título “Sobre el riesgo de las contingencias no contabilizadas en la tasación de YPF”, advierte que la petrolera nacionalizada podría quedar expuesta a demandas que estaban en marcha al momento del acuerdo de expropiación contra la compañía española, entre las que se cuentan acciones judiciales por cuestiones ambientales y hasta se menciona el planteo de superficiarios de la Patagonia. El texto, oportuno para el análisis mientras al cierre de esta edición de Desarrollo la Cámara de Diputados se aprestaba a debatir la aprobación del acuerdo, sostiene que la tasación del pasivo de la empresa podría resultar insuficiente ante el planteo de futuras demandas:

La Cláusula de renuncias, desistimientos e indemnidades del Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación entre Argentina y REPSOL obliga a la Argentina a desistir de avanzar en reclamos contra REPSOL por contingencias que no fueron tenidas en cuenta en el cálculo de los pasivos para la tasación de YPF. En la Reunión plenaria de las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda del pasado 13 de marzo, el Ing. Daniel Martin, Presidente de la Sala Ad Hoc YPF del Tribunal de Tasaciones de la Nación, se refirió a las contingencias legales y fiscales, que a partir de un análisis del grado de probabilidad de la obtención de una sentencia desfavorable se provisionan en la contabilidad de la empresa. Según el análisis provisto por el Tribunal de Tasaciones, al momento de la tasación existían pasivos en concepto de estas contingencias de 2.679 millones de dólares, de los cuales 1.616 correspondían a taponamiento de pozos, obras sobre refinerías y ductos de Upstream, mientras que 1.063 correspondían a juicios y contingencias y reclamos medioambientales, incluyendo una actualización de 307 millones que se realizó luego de la expropiación sobre los datos que constaban en la contabilidad de la empresa. Las normas contables efectivamente establecen que a los fines de la contabilidad, se deben provisionar las contingencias en función de su probabilidad de sentencia desfavorable,  valor que es tomado como base por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, y que surge a grandes rasgos de lo que en el informe 20-F presentado en abril de 2013 por YPF a la SEC de Estados Unidos, actualizado en 307 millones, según lo explicado por el Ing. Martín. Estas contingencias, en el informe se denominan “Contingencias probables provisionadas” (Accrued Probable Contingencies). Sin embargo, independientemente de qué puede contabilizarse en los balances según las normas contables, existe también una cantidad de contingencias no provisionadas, caracterizadas como posibles y como remotas, según el caso, que independientemente de su probabilidad de ocurrencia pueden generar gastos a YPF que podrían exceder largamente a lo provisionado.

En su último informe 20-F (elaborado ya bajo el control estatal), YPF reconoce: “Si bien creemos que hemos provisionado apropiadamente los riesgos en base a opiniones y consejo de nuestros asesores legales externos y de acuerdo con las normas contables aplicables, algunas contingencias, en particular aquellas relacionadas con cuestiones ambientales, están sujetas a modificación al surgir nueva información, y es posible que las pérdidas relacionadas con dichos riesgos, en caso de resolución adversa hacia nosotros, puedan exceder significativamente cualquier provisión que hemos realizado”. En el mismo informe, YPF señala contingencias posibles que no han sido provisionadas, como demandas de la Asociación de superficiarios de la Patagonia; demandas por daño ambiental en Dock Sud, en la Refinería de La Plata, en Quilmes; un arbitraje con Transportadora de Gas del Mercosur (TGM); cuestiones no resueltas con la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; un reclamo de la Asociación de usuarios y consumidores por el precio del GLP, entre otras.

A éstas se suman también contingencias remotas, como conflictos con diversas provincias, el Arbitraje AESU – Sulgas – TGM y otras contingencias que enfrenta YPF Holdings principalmente en los Estados de Nueva Jersey, Ohio y Texas, en Estados Unidos. El Punto 2 de la Cláusula sexta del Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación entre Argentina y REPSOL, Argentina queda obligada a: -Desistir del derecho y de todas las acciones y reclamos extrajudiciales, judiciales y/o arbitrales, presentes o futuros, contra REPSOL y/o sus personas vinculadas, vinculados con su actuación en durante la gestión de la empresa, en todos los casos con excepción de las materias excluidas (que se definen abajo).

-Renunciar a promover cualquier reclamo extrajudicial, administrativo, judicial y/o arbitral en el futuro en cualquier fuero o jurisdicción, nacional, extranjera o internacional contra REPSOL y/o sus personas vinculadas, fundado en, o vinculado con las cuestiones mencionadas en el punto precedente;

-Mantener indemne a REPSOL y a sus personas vinculadas, de las obligaciones que pudieren derivarse de las acciones enumeradas en el ANEXO VII del Convenio y de cualquier otra pretensión o actuación de terceros, de cualquier naturaleza, relacionada con: el Programa de Propiedad Participada y cuestiones existentes al 31 de diciembre de 1990;

-Votar en las asambleas de YPF y de YPF GAS rechazando la promoción de nuevas acciones o reclamos contra REPSOL y/o contra sus personas vinculadas fundados en causa anterior a la fecha de cierre y de desistir de las acciones y reclamos ya promovidos y del derecho invocado en ellos, salvo que se tratare de reclamos que sean considerados materias excluidas.

El Anexo XIV del Convenio, define como Materias Excluidas, que son las únicas sobre las que Argentina podría avanzar en reclamos contra REPSOL, a:

-Reclamos y acciones en relación con las actividades, operaciones, activos, pasivos, derechos y obligaciones de YPF Holdings o de sus controladas en cualquier momento anterior a la fecha de expropiación (e.g. Maxus).

-Reclamos y acciones en relación con la transferencia de activos de YPF International Ltd. o las sociedades que en cualquier momento anterior al 16 de abril de 2012 eran controladas, directa o indirectamente, por YPF International Ltd.

-Reclamos y acciones en relación con la compra-venta de American Depositary Shares de YPF.

Asimismo, además de las materias excluidas, el anexo VII del convenio, establece una lista de acciones varias, incluyendo la acción promovida por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia, no provisionada como contingencia en los balances de YPF. Como consecuencia de esto, YPF, debido al compromiso de votación en su Asamblea asumido en la Cláusula sexta del Convenio, queda expuesta a tener que responder económicamente por fallos adversos resultantes de demandas y otras acciones promovidas contra YPF por responsabilidad de REPSOL, que no han sido provisionados contablemente, y por lo tanto no fueron tampoco tenidas en cuenta al momento del cálculo de los pasivos para la tasación y el establecimiento del monto de la indemnización a REPSOL, que en los términos del convenio queda, sin penalidad alguna, exenta de responder por dichas acciones.

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