Marco regulatorio: exigencias ambientales y abandono de pozos

Por Raúl Figueroa) Tal como anticipó Desarrollo en edición del 22 de noviembre, el proyecto de marco regulatorio hidrocarburífero apunta a crear un bono compensador equivalente a entre 4 puntos adicionales de regalías (finalmente, serán entre 3 y 4), de los cuales la mitad se distribuirán directamente entre los municipios de la zona sur de la provincia y por el que Comodoro Rivadavia podría triplicar sus actuales ingresos en regalías, pasando de los 150 millones de pesos que percibe actualmente a unos 450 millones de pesos anuales. Pero además del reparto de renta, la iniciativa contempla otros aspectos de importancia, por ejemplo las reparaciones ambientales, o la exigencia de “80-20” en la relación de mano de obra provincial, entre otras que se repasan en la siguiente reseña.

Obligaciones ambientales: para prevenir y subsanar las alteraciones del ambiente que provoca la actividad hidrocarburífera, las empresas deberán aportar garantías para prevenir y recomponer, según los casos, dichos impactos. Para las etapas de exploración y prospección, las empresas titulares de proyectos deberán presentar depósitos en garantía o acreditar la contratación de seguros de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, o seguro de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva. Para la etapa de explotación, deberán presentar los instrumentos que acrediten la contratación de seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva o seguro de responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva. A ello se suma la exigencia de un “Depósito por Abandono de Pozo”, que consistirá en una garantía con fin específico, sobre la base de los costos de los trabajos detallados para el abandono definitivo de pozos.
Los depósitos en garantía se integrarán mediante la presentación de títulos y/o valores al efecto de afianzar la obligación, los que serán depositados en Banco del Chubut S.A.
Recurso hídrico: todo emprendimiento hidrocarburífero, en operación o a implantarse en el territorio de Chubut, deberá contar con un estudio hidrogeológico detallado de búsqueda, identificación y captación del recurso hídrico, de manera previa a cualquier tarea prospectiva, exploratorio o de explotación, en el marco del Plan de Manejo de la Cuenca Hidrográfica. El recurso hídrico subterráneo deberá ser cuantificado como reserva a efectos de que sea ésta la única fuente de abastecimiento de los proyectos, en cada una de las etapas de los misos, quednao excluidos apra este uso aquellos que contengan una concentración de sólidos totales disueltos menor o igual a 1.500 mg/l. Dicha restricción no es extensiva al agua de uso doméstico y consumo humano a utilizarse en los campamentos. Deberán implementar sistemas de recuperación o reciclado de al menos un 25 por ciento del volumen total de agua utilizado en el proceso.

Compromiso social empresario: los concesionarios deberán presentar la línea de base social y económica que implique contar con la descripción detallada de las condiciones socio económicas de las áreas involucradas al inicio de cada etapa, con una matriz de indicadores que permita medir, con un sistema de monitoreo, los efectos sociales y económicos que provocará el proyecto a lo largo de su vida útil, incluido el cierre de pozos. Se exige además un Plan de Acción socio económico que deberá contener: políticas de demanda y capacitación de obra local y desarrollo de proveedores locales; la captación de mano de obra chubutense deberá tender a significar no menos del 80 por ciento del total empleado; medidas a adoptar para favorecer la sustitución de importaciones y dar preferencia a la contratación de bienes y servicios de proveedores chubutenses; prevención de efectos negativos para la salud.

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