Exigencias ambientales para concesionarios

Entre los principios generales del Marco Regulatorio en el capítulo relativo a petróleo y gas, se establece que las políticas diseñadas por el Poder Ejecutivo para la actividad hidrocarburífera, “ tendrán por objeto contribuir al autoabastecimiento interno, asegurar un adecuado margen de reservas y la obtención de saldos exportables”. Se fijan criterios para la remediación ambiental y el abandono de pozos. Por Raúl Figueroa.
En el artículo 47 se refiere que el Poder Ejecutivo otorgará permisos de exploración, concesiones de explotación y transporte de hidrocarburos de conformidad con los requisitos y en las condiciones que establece la presente ley. “Las facultades reconocidas en el presente artículo –añade el artículo- serán instrumentadas por los procedimientos correspondientes a través de Petrominera Chubut Sociedad del Estado”.
También se contempla la exigencia previa a la devolución de áreas, en caso de operadoras que no puedan prorrogar sus contratos o haya causal para interrupción del mismo, fijándose mecanismos para la reparación del pasivo ambiental. En el artículo 49, se establece:
“En forma previa a la reversión, el permisionario deberá acreditar la conformidad del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, respecto de pasivos ambientales; el certificado de cumplimiento de obligaciones formales expedido por la Dirección General de Rentas; y el cumplimiento de obligaciones vinculadas con los superficiarios del área correspondiente. Hasta tanto no se acrediten en las actuaciones correspondientes los extremos indicados en el párrafo anterior, Petrominera Chubut Sociedad del Estado no podrá aceptar la reversión del área, debiendo informar a la Autoridad de Aplicación esta circunstancia a los efectos de la aplicación del régimen sancionatorio en caso de comprobar que la dilación de su cumplimiento corresponde al permisionario”.
Asimismo, se establece el 1 de noviembre de cada año para que las operadoras concesionarias presenten para aprobación de la Autoridad de Aplicación (es decir, el Ministerio de Hidrocarburos) “los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes a cada uno de los lotes de explotación.
En el artículo 65 se estipula que los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación y los operadores de yacimientos deberán presentar anualmente a la autoridad de aplicación:
a) Los planes de inversión y actividad en remediación ambiental.
b) El balance de agua utilizada en los diversos proyectos.
c) Plan de abandono de pozos.
Asimismo se exige que el concesionario de explotación o el operador presente semestralmente un informe de situación de todos los pozos que se encuentren en su área de concesión, en cualquier estado de utilización en el que se encuentren, aún los abandonados en forma previa a la toma de posesión del área.

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