Marco Regulatorio: cómo se eleva la renta petrolera

El reciente proyecto de Marco Regulatorio de actividades Hidrocarburíferas y Mineras prevé entre sus alcances un incremento de los ingresos, lo que en la práctica equivale a un aumento indirecto de regalías, tanto petroleras como mineras. En el primer caso, se prevé el incremento en 4 puntos porcentuales, por lo que pasaría de un esquema del 12 al 16 por ciento, entre otras obligaciones que comienzan a fijarse para los nuevos contratos, es decir que se trata de condiciones a fijar en las próximas negociaciones para el otorgamiento de prórrogas. Por Raúl Figueroa.
En cuanto a la distribución de los 4 puntos adicionales, se estipula lo siguiente:
– 1 punto de forma directa al municipio donde se desarrolla la actividad
–  1 punto al Fondo Soberano
– 2 puntos serán asignados de la misma forma que la actual distribución del 12% (sólo con destino de reinversión en planes de desarrollo y obras de infraestructura).
En cuanto a las regalías mineras, se prevé que del actual marco legal 3 puntos porcentuales, la distribución de renta se equipara para la provincia a un ingreso equivalente  a 8 puntos de piso.
La distribución contempla:
-1 punto de forma directa al municipio o comuna rural donde se desarrolla la actividad
-3 puntos al Fondo Soberano
– 4 puntos para el Estado provincial (que tienen como único destino financiar planes de desarrollo y de infraestructura)

El artículo sexto propone la creación del Fondo del Dominio (Heredad) de Recursos Hidrocarburiferos y Mineros del Chubut “como herramienta de desarrollo para mitigar las desigualdades sociales, de ahorro para garantizar los beneficios mediante la transferencia de recursos intergeneracionales y de factor estabilizador para neutralizar la volatilidad en el mercado de los hidrocarburos y minerales”.
El Fondo es de ahorro, en cuanto sólo se podrá disponer de hasta el 50% de los rendimientos anuales, debiéndose recapitalizar los saldos restantes, de forma tal de transformar los ingresos provenientes de un recurso no renovable en una fuente renovable de riqueza para las futuras generaciones de chubutenses.
“El Fondo realizará inversiones para maximizar la renta hidrocarburifera y minera en el mediano y largo plazo. Todas las inversiones asegurarán la protección del capital con rendimientos provenientes de carteras de calidad crediticia y de bajo riesgo”, estipula el proyecto de ley.

Conformación: Ingresos del Fondo.

Según la norma, el Fondo del Dominio (Heredad) de Recursos Hidrocarburiferos y Mineros del Chubut se conformará con:

a)      El 25% de lo abonado en concepto de regalías hidrocarburiferas extraordinarias (bono compensación)
b) El 60% de lo abonado en concepto de Derecho de Compensación Minera;
c) el 100% de lo abonado en concepto de aportes especiales de los prestadores de servicios hidrocarburíferos y mineros
d) El 50% de los beneficios obtenidos por Petrominera Chubut Sociedad del Estado por su participación en emprendimientos mineros, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de este título;
e) Las sumas destinadas al “Fondo Especial de Fomento Minero” previstas en las Leyes XVII – Nº 24 y XVII – Nº 35;
f) Los recursos que se le asignen provenientes de organismos privados, públicos, municipales, provinciales, nacionales e internacionales, por transferencias presupuestarias, donaciones, legados o cualquier otro título.

La primera liquidación de renta se prevé para un plazo de 3 años de conformado el Fondo. El proyecto establece que si debido a la reciente integración del Fondo, “los recursos disponibles para su distribución no fueran suficientes como para entregar a cada beneficiario el equivalente al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente en ese momento, el Poder Ejecutivo podrá decidir, por única vez, distribuir los beneficios en sectores determinados de la población, tales como jubilados y pensionados, miembros de comunidades de pueblos originarios u otros sectores de la población que determine fundadamente”.

Aportes de los prestadores de servicios del sector hidrocarburífero y minero

Asimismo, el artículo 15 del proyecto crea el aporte especial equivalente al cuatro por mil de la facturación mensual, sujeto a las siguientes disposiciones:
-Quedan sujetos al pago del aporte creado, todos los servicios prestados y/o venta de bienes o insumos a empresas exploradoras y/o productoras mineras y/o hidrocarburiferas.
-Son sujetos pasivos del presente aporte las personas físicas o jurídicas, (organizadas o no en forma de empresa), con domicilio fiscal en el país, que presten servicios y/o suministren bienes o insumos a las empresas exploradoras y/o productoras mineras y/o hidrocarburiferas, radicadas en la Provincia del Chubut, y sólo en relación a los proyectos allí instalados.
-El aporte se efectivizará única y exclusivamente mediante un régimen de retención en el que quedarán obligados a actuar como agentes de retención todas las empresas exploradoras y/o productoras mineras y/o hidrocarburíferas inscriptas en los respectivos registros, radicadas en la Provincia del Chubut, por los pagos que efectúen a proveedores de bienes y a prestadores de servicios, destinados a la actividad de exploración y/o explotación minera y/o hidrocarburifera.

El proyecto también contempla que los cambios de composición accionaria de los operadores o concesionarios deberán ser autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial, siempre que dicha transacción sea suficiente para “formar la voluntad social de la persona jurídica titular de los permisos o concesiones”.

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