La Corte dictó una cautelar favorable a minera contra Santa Cruz

En un fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia dictó una medida cautelar a favor de la minera Tritón en su reclamo a la provincia de Santa Cruz, que pretendía cobrarle $ 27 millones en concepto de Impuesto al “Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera”, según informa el sitio El Inversor Online. El máximo tribunal decidió “no innovar” y, así, le ordenó a Santa Cruz abstenerse de “liquidar, exigir, intimar, o de cualquier forma reclamarle el pago” hasta tanto surja una sentencia definitiva.

La resolución, firmada el 30 de junio, cuenta con el aval de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda. En ella se impugna el impuesto creado por la Ley Provincial 3318, que califica el hecho imponible como “el dominio del particular sobre la concesión de las minas situadas en la Provincia o sometidas a su jurisdicción” y establece como anual el tributo que se debe pagar.  El impuesto fue creado a mediados de 2013 por la Legislatura santacruceña, ante un pedido del Ejecutivo liderado por Daniel Peralta, y determinó que se gravara el 1% de las reservas minables de las empresas. El mandatario patagónico apuntaba a recaudar $ 250 millones anuales con el nuevo tributo.
Como anticipó El Inversor Online, en noviembre de 2013, la minera Tritón, de Pan American Silver, recurrió a la Corte solicitando una cautelar que la exima del pago del impuesto, argumentando que el mismo era violatorio de la Ley de Inversiones Mineras, sancionada a principios de la década del ’90 y que había otorgado estabilidad fiscal por 30 años a las empresas extractoras de metales. Otras de las mineras patagónicas afectadas por el impuesto eran Cerro Vanguardia, controlada por la sudafricana Anglo Gold Ashanti, y Minera Santa Cruz
Según Tritón reveló en su pedido ante la Corte, no podía abonar esa suma millonaria en materia impositiva “sin comprometer los medios que tiene afectados al desarrollo de sus actividades”, al tiempo que consideraron “la potencial aplicacio?n del impuesto cuestionado como un impedimento para la obtencio?n de los capitales necesarios para realizar las inversiones requeridas para el progreso del establecimiento minero”.
Los magistrados, en su dictamen, recordaron que la Corte tiene establecido que “si bien por vi?a de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presuncio?n de validez que ostentan”, tal doctrina “debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosi?miles”. En esa línea, desde el cuarto piso del Palacio de Tribunales  consignaron que “los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arti?culos 230, incisos 1° y 2°, y 232 del Co?digo Procesal Civil y Comercial de la Nacio?n”. (Fuente: El Inversor Online).

 

 

 

 

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