La judicialización del petróleo: anulan un fallo que sentaba precedentes contra gran parte de la actividad

Por Raúl Figueroa) Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la suspensión de trabajos que había ordenado una jueza laboral en esta ciudad, que a partir de un recurso de amparo había ordenado la paralización de trabajos en el pozo 914 que YPF realizó en el área El Trébol,  en el que la compañía produjo una fractura –con alrededor de 5.000 metros cúbicos de agua de formación reciclada- para confirmar la presencia de hidrocarburos no convencionales. La resolución judicial sienta un precedente de importancia a raíz de que la decisión de primera instancia se basaba en supuestos que podrían haber afectado incluso cualquier tipo de actividad convencional –y no sólo vinculada al “fracking”- en materia petrolera.

El pozo EXP 914 fue perforado y fracturado a mediados de marzo del año pasado, en el marco de un programa exploratorio lanzado en uno de los yacimientos más maduros del país, con un acto que incluso contó con la presencia de la presidenta de la Nación en esta ciudad, marcando la expectativa en torno a los resultados buscados.
Esos indicadores fueron confirmados en mayo del año pasado por el presidente de la empresa, Miguel Galuccio, al anunciar la presencia de petróleo y gas de alta calidad, tras la evaluación preliminar de los resultados obtenidos en la perforación y posterior fractura a 3.600 metros de profundidad. Crudo de 39° API y gas de 11.000 kilo calorías fueron los indicadores salientes acerca de la calidad del hidrocarburo obtenido en la formación D-129, que entrega un crudo de calidad promedio del orden de los 24° API.
Paralelamente, una abogada particular presentó un recurso de amparo contra el proceso de fractura, en representación de un habitante  que, aduciendo su pertenencia al pueblo Mapuche, adujo una serie de argumentos de riesgo ambiental y falta de consulta a ese sector poblacional que, si bien fueron aceptados por una jueza laboral que en principio dio la razón a los demandantes, fueron contundentemente rechazados por la Cámara de Apelaciones de esta ciudad.
La decisión de ordenar la paralización de trabajos de fractura se había basado en supuestos que, de ser confirmados judicialmente, podrían poner en riesgo no sólo la actividad exploratoria no convencional en todo el país, sino también el normal desempeño de la perforación a profundidades convencionales. Esto se deduce de que la sentencia de la jueza labora IrisPacheco ordenaba paralizar trabajos que ya habían concluido en marzo del año pasado, en tanto presuponía riesgos –por daños que no se produjeron- que no escapan a cualquier pozo convencional, ya que esa es la etapa en que se encuentra actualmente el pozo: es decir, produciendo sin extracción y con la fractura terminada hace más de un año. Y además porque, si se desconfía sin más de la protección de los pozos y su aislación frente a los acuíferos, el mismo argumento podría extrapolarse al resto de la actividad, ya que estos se encuentran a no más de 600 metros de profundidad.

Argumentos de la sentencia
De la sentencia de la Cámara, que dejó sin efecto la suspensión ordenada por la jueza de primera instancia, se desprende que las tierras en las que se encuentra el pozo no pertenecen a comunidades originarias. Asimismo, surge con claridad que las irregularidades que se denunciaban, en relación al proceso de impacto ambiental, no fueron demostradas, algo que incluso la misma jueza de primera instancia había reconocido en su fallo. Por ello, la Cámara considera que aquella primera decisión estuvo viciada de incongruencia.
“(…) en el fallo se violentó el principio de congruencia porque se dispuso el cese de la actividad sin analizar la validez sustancial de la evaluación del impacto ambiental –sostiene la sentencia de la Cámara-. Es decir, los hechos que fundamentaron las pretensiones de la actora y de la demandada, en relación con la legislación invocada. Incluso, si tuviéramos por superado todo vicio objetivo de incongruencia, igualmente la sentencia es descalificable por autocontradicción y arbitrariedad fáctica”, añade el pronunciamiento, para sumar una elíptica crítica a la decisión de la jueza: “Es contradictorio, por un lado rechazar las nulidades interpuestas contra el procedimiento de estudio de impacto ambiental y evaluación de impacto ambiental y por otro resolver en forma opuesta a ellos prescindiendo del análisis de lo actuado”. La referencia anterior se basa en que la jueza Pacheco no cuestionó en su fallo el expediente vinculado al proceso de evaluación ambiental, es decir que no encontró irregularidades en el mismo. “Estos instrumentos que, insisto no merecieron reproche de forma ni de fondo, demuestran el cumplimiento de las normas ambientales vigentes”, agrega el pronunciamiento de la Cámara.
La sentencia tiene otros fuertes argumentos en torno a la actuación del perito propuesto por los demandantes: “Sin perjuicio que las razones expuestas son dirimentes para la resolución del caso, debo decir además que resulta patente, también, el vicio denunciado en la valoración de la pretendida prueba pericial de autos. Es que el informe pericial al que se remite la jueza no alcanza para desvirtuar las conclusiones de la EIA por un motivo básico: la carencia de conocimientos científicos ambientales del perito”. En ese punto, añade que en el fallo de la jueza Pacheco “se transcribe parcialmente el informe omitiendo respuestas trascendentes. Así el perito principia del modo siguiente: ´Las respuestas incluidas en este informe están basadas mayormente en datos basados en la experiencia de fractura hidráulica de los EE.UU. Las razones para ello son, por un lado, que esta práctica experimental es relativamente nueva en la Argentina, y además que la industria argentina no publica datos necesarios para permitir un análisis basado en experiencias locales´”.
Tras describir respuestas del perito que reconoce no tener especialidad en ingeniería ambiental ni en arqueología, la sentencia de la Cámara expresa:
“Los tramos transcriptos demuestran que, en modo alguno, puede sostenerse que la prueba pericial posee fuerza probatoria para desvirtuar la evaluación de impacto ambiental efectuada por la autoridad concedente en el mentado proceso que tramitó por expediente precedentemente individualizado. Este riesgo ambiental fue identificado y se han previsto expresas medidas de mitigación cuya ineficacia no fue demostrada”. Para añadir un párrafo que resulta llamativo no por la situación del perito en sí, que de última puso a salvo su responsabilidad admitiendo no ser especialista, sino por la liviandad de argumentos de la jueza al haber tomado una decisión trascendente: “La falta de conocimiento de quien suscribe el informe seguido por la magistrada, es un hecho expresamente por él admitido; de allí que sus pretendidas consideraciones técnicas carecen de entidad probatoria alguna”.
Los jueces de la Cámara abordan también el planteo de fondo de la demanda: “La referencia a una eventual contaminación de los acuíferos constituye una mera opinión carente de rigor científico y, como tal, insuficiente para conmover las conclusiones de la evaluación de impacto ambiental en el punto. Ello porque sencillamente carece de los conocimientos necesarios para pronunciarse”.
El fallo, resuelto por los jueces Silvia Alonso y Julio Alexandre, revoca entonces la sentencia de primera instancia y rechaza la pretensión de honorarios planteada por la abogada Silvia de los Santos, en representación de Marcelino Pintihueque, quien reclamaba alrededor de 1.300.000 pesos por ese concepto. Se impone además las cosas del proceso a la parte vencida.

Un comentario sobre «La judicialización del petróleo: anulan un fallo que sentaba precedentes contra gran parte de la actividad»

  1. Habría que rectificar y recalcar que la pretención de honorarios de la abogada fue de 1.395.000 DOLARES (no pesos) y esa quizás era toda su preocupación ambiental. De ser acordados castigaba las arcas públicas de la provincia, que los necesita mucho más para las escuelas y los hospitales que para pagar a la industria de los juicios. Es un fallo ejemplar que desenmascara a estos farsantes ambientales.

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