El subsidio al barril de exportación se mantendrá hasta fin de año

Por Raúl Figueroa) La Resolución 21/2016 del Ministerio de Energía de la Nación reglamenta el subsidio de 10 dólares para cada barril de crudo exportado desde la cuenca San Jorge, determinando además su extensión entre 1 de enero y el 31 de diciembre del corriente año. Con la firma del ministro Juan José Aranguren, se establece que el Estado nacional aportará 7,5 dólares por cada unidad, restando la resolución complementaria por parte de la provincia de Chubut, que se comprometió a aportar otros 2,5 dólares por cada unidad. Ello totalizaría, según informó este medio en edición anterior, alrededor de 28 millones de dólares en el caso de Chubut, más otros 84,8 millones de dólares aportados por Nación, proyectados a todo el año en curso, siempre que se sostengan los actuales volúmenes de exportación.

La norma establece:

«Créase un programa de estímulo a la exportación de petróleo crudo excedente tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge, de conformidad con las pautas y condiciones que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, con vigencia desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, aplicable a cada embarque de petróleo crudo excedente para exportación tipo Escalante proveniente de la Cuenca del Golfo San Jorge, en la medida que el precio de venta de referencia del marcador internacional denominado Brent no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS POR BARRIL (47,50 U$S/BBL) conforme surja de publicaciones internacionales en la materia tipo PLATT’s o similar.
Se considerará que el precio alcanzado por el petróleo crudo Brent ha superado los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS POR BARRIL (47,50 U$S/BBL) una vez que su cotización se mantenga superior a dicho valor por el período transcurrido entre DOS (2) días de cotización anteriores y DOS (2) días de cotización posteriores a la fecha del embarque del que se trate, indicada en el conocimiento de embarque respectivo».

El artículo segundo agrega: “Los gastos que demande la financiación del programa de estímulo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución serán solventados con fondos del TESORO NACIONAL (Programa N° 29 de la Jurisdicción 58, MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA)”.

Y el artículo artículo tercero aclara que no se computará el adicional para el cálculo de regalías a pagar a las provincias: “Las compensaciones económicas otorgadas en virtud de lo establecido por el Artículo 1° de la presente resolución no integran el precio del petróleo crudo, no correspondiendo en consecuencia su cómputo para el pago de regalías que las empresas beneficiarias deban abonar conforme lo dispuesto por la Ley N° 17.319 y sus normas complementarias”.

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