Qué dice el documento de la SEC que abre la investigación sobre BP y PAE

Por Raúl Figueroa) Entre la información requerida por el fiscal Guillermo Marijuán al gobierno de Chubut en torno a la investigación que realiza el juez Canicoba Corral sobre el contrato de concesión firmado entre PAE y el Estado provincial en el año 2007, la que debe ser entregada en un plazo que vencerá el viernes 27 de febrero, se cuenta la copia de un documento emanado de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos, en el que se abre una investigación por parte de ese organismo para determinar si hubo irregularidades en el manejo de activos de BP a través de PAE. Ese documento contradice al difundido ayer con la firma de un apoderado de la compañía B.P Soudther Cone, en el que se asegura que esa compañía no realizó ninguna autodenuncia ni confesó haber pagado sobornos ante la Security Exchange Comition (SEC).El fiscal de Estado Miguel Montoya dio una explicación posible: el apoderado de la firma en Argentina respondió en los mismos términos que se le había formulado la pregunta, en función de que el requerimiento provincial se había elevado en base a los Documento SEC  términos de un artículo periodístico que así lo había planteado. De cualquier modo, el funcionario divulgó el documento emanado de la SEC en el que, bajo el expediente identificado con el número HO-11460, se denomina “Orden de investigación privada y designación y designación de los funcionarios que tomarán las declaraciones”.

Por su parte, el senador radical Mario Cimadevilla añadió otra posible explicación: mientras la respuesta llegó desde el holding BP Souther Cone, la orden de investigación se abre sobre PAE LLC, una sucursal de BP PLC. Es decir, se respondió desde un holding diferente, aunque en esencia tienen el mismo origen.

Qué se investiga

De cualquier forma, el fondo del tema es determinar qué es lo que se busca investigar. El documento en cuestión, presentado el jueves por el fiscal de Estado Miguel Montoya y que formará parte de la información que se remitirá al juez Canicoba Corral, establece que “desde enero de 2009, PAE no se encuentra registrada ante la Comisión en ningún concepto”, situación que se diferencia de la de BP PLC, “cuyas acciones están registradas ante la Comisión conforme el artículo 12 (b) de la ley del Mercado de Valores de 1934”.
El docuemento enumera una serie de hipótesis bajo el mismo encabezado: “La Comisión tiene en su poder información que demuestra que al menos a partir de enero de 2009”:

“Incurriendo en una posible violación del Artículo 13 (b) 2 (A) de la Ley del Mercado, BP PLC –o sus funcionarios, directores, empleados, socios, sucursales y/ filiales, y/o otras personas o entidades, incluyendo PAE- pudo haber incumplido o haber facilitado el incumplimiento del requisito de mantener libros, registros y cuentas que, con un detalle razonable, reflejen con exactitud las transacciones y disposición de activos de BP”.
Es decir, se debe determinar si ante el hecho de no asentar o registrar adecuadamente el movimiento de activos, se pudo dar una situación en la que:
“Incurriendo en una posible violación del Artículo 30 de la ley del Mercado, BP PLC, sus funcionarios, directores, empleados, agentes o accionistas que actúen por cuenta propia, pueden haber utilizado la correspondencia u otro medio o instrumento de comercio entre estados de manera corrupta con el fin de realizar una oferta, pago, promesa de pago o autorización de pago de una suma de dinero u oferta, obsequio, promesa de dar o autorización de dar algo de valor a: un funcionario extranjero con el propósito de ejercer influencia sobre una acción o decisión de dicho funcionario extranjero, en su carácter oficial o de inducir a dicho funcionario extranjero a realizar o no realizar una acción contraria a los deberes que le corresponden según la ley u obtener una ventaja indebida; o de inducir a dicho funcionario extranjero a utilizar su influencia ante un gobierno extranjero a utilizar su influencia ante un gobierno extranjero y u organismo dependiente del mismo con el propósito de afectar una acción o decisión de dicho gobierno u organismo dependiente del mismo, con el fin de ayudar a BP PLC a obtener, conservar o dirigir asuntos comerciales para con una persona”.

“Al implicarse en las actividades mencionadas anteriormente, dichas personas o entidades, directa o indirectamente, pueden haber hecho uso de cualquier medio o instrumento de transporte o comunicación para el comercio entre estados, o de los correos, o de los sistemas de cualquier Bolsa Nacional de Valores”.
De este modo, la Comisión de Valores de Estados Unidos dispuso que se lleve a cabo “una investigación privada para determinar si algunas de las personas o entidades han realizado o están por realizar, algunas de las acciones o prácticas denunciadas o cualquier acción o práctica con propósitos u objetivos similares”.

Vale recordar que al investigar los citados comportamientos de PAE, el tema debe interesar a la justicia argentina ya que dicha compañía desempeña su principal actividad en Argentina, donde la mayor preeminencia de su operación se centra en la provincia de Chubut.

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