Promoción de inversiones: además de los no convencionales, Chubut apunta a motorizar el off shore

Por Raúl Figueroa) La discusión entre las provincias petroleras y el gobierno nacional por el nuevo marco normativo para recursos no convencionales quedó postergada hasta la semana próxima, a raíz de los cambios realizados en la Secretaría de Energía de la Nación (ver nota aparte). Algunos  de los alcances de la nueva norma buscarán fijar no sólo las condiciones para la explotación de recursos no convencionales, sino que también fijarían criterios para la actividad petrolera off shore, algo en lo que Chubut está incursionando fuertemente, tal como informó Desarrollo en edición anterior, con la actividad exploratoria de YPF en Restinga Alí.

Desde esa perspectiva, algunos voceros oficiosos dejaron trascender que la provincia de Chubut no tendría reparos a los aspectos generales de la norma que busca consensuarse con Nación y que impulsa particularmente Miguel Gallucio desde la conducción de la petrolera nacionalizada, por entender que no se pone en riesgo la jurisdicción provincial sobre los recursos, consagrada por la ley 26.197. Sin embargo, se pondrá especialmente el énfasis en el impulso a la actividad exploratoria que la compañía ha comenzado a realizar costa afuera, al tiempo que también se estaría observando si PAE cumplirá con el compromiso asumido en la negociación del año 2007, cuando asumió la exploración del bloque marítimo que comparten Chubut y Santa Cruz, con un monto de inversión estimado por entonces en 80 millones de dólares.

35 años de plazo El borrador que presentaron los gobernadores en el último encuentro de la OFEPHI con el gobierno nacional prevé otorgar un plazo especial “para los proyectos de desarrollo de Reservorios hidrocarburíferos no convencionales, off shore, petróleo pesado, pozos profundos y de frontera, en el marco de las leyes nacionales 17.219, 26.197 y 26.741”, según establece la iniciativa. En el texto bajo análisis se plantea un “Plazo Extraordinario de Extensión de la concesión: Hasta 35 años contados desde la aprobación del Proyecto de Desarrollo, sólo respecto de la superficie destinada al mismo, previendo especialmente cada situación”, con tres situaciones posibles: la de un permisionario que solicita una concesión para explorar; concesión vigente que aún no fue prorrogada; y concesión de explotación vigente que ya fue prorrogada.

Otro punto del proyecto en el que se mencionan las áreas off shore aparece entre las sugerencias de los gobernadores para “ampliar los beneficios a la mayor cantidad de sujetos posibles”, según el borrador presentado la semana pasada. En el mismo se añade: “Se debería generar un esquema promocional flexible que permita una evaluación integral de los beneficios del proyecto y su consecuente fomento o incentivo, y no sólo para los que inviertan más de 1.000 millones de dólares como prescribe el Decreto 9292/13. Es así que proponemos ampliar los beneficios promocionales no solamente a las inversiones en yacimientos no convencionales, sino también para las inversiones que se realicen en pozos de gran profundidad y de frontera, off shore y en yacimientos de petróleos pesados. Sugerimos también que los montos de inversión requeridos para ser considerados beneficiarios de este régimen promocional, sean flexibles en función del tipo de empresa, características del yacimiento, costos de las tecnologías aplicadas, volúmenes de producción, cantidad de empleados contratados y otras variables sociales y económicas. Caso contrario se establecería un régimen promocional sólo para grandes empresas”.

Mayores precios para elevar regalías

Un capítulo especial está dado por la expectativa en torno a los precios. Al respecto, el documento señala que “como medida para favorecer el aumento de recaudación con las regalías, correspondería que todo pago o aporte que la Nación efectúe a las empresas se considere ´precio´ a fin de integrar la base respecto de la cual se calculan las regalías. En consecuencia, los mal llamados `subsidios´(como pretenden considerar, por ejemplo, a lo percibido por aplicación de la Resolución 1/13 en materia de gas natural) deben ser considerados como integrantes del `precio´ para el cálculo y percepción de regalías. En relación a los precios, se deberán establecer medidas que permitan equilibrar los valores internos en forma progresiva y con un sendero de precios que mantenga la rentabilidad de las operaciones, como así también que el diferencial de precios internos respecto de las diferentes calidades de crudos no se aparte en más del 6%, proporcionalmente a su calidad”. En este último punto, por ejemplo, Chubut podría verse favorecida, ya que el crudo Escalante tiene un valor de referencia de 67 dólares por barril, mientras que el de tipo Medanito, de mayor calidad, tiene un valor de 83 dólares por unidad.

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